NUEVO LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN

La Municipalidad de Piedra del Águila convoca a un nuevo llamado Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de MIEMBRO LETRADO (JUEZ LETRADO) DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, de la Localidad de Piedra del Águila, de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas Municipales N° 1.449/22 y N° 1.511/23 y Resolución N° 754/26 remitida por el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Piedra del Águila.

Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las citadas normas y en las Bases y Condiciones aprobadas como Anexo I del Decreto N° 169/2026. La presentación de postulaciones y documentación respaldatoria deberá efectuarse en
Mesa de Entradas del Edificio Municipal, sito en calle Las Bardas N° 55, Primer Piso, de la Localidad de Piedra del Águila, Provincia del Neuquén, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente llamado, conforme a las Bases y Condiciones.

  1. Requisitos de Postulación Los aspirantes al cargo deberán cumplir de manera excluyente con los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ordenanza N° 1.449/22: ➤ Nacionalidad: Ser argentino, nativo o naturalizado. ➤ Título Profesional: Poseer título de Abogado con validez nacional, expedido por universidad pública o privada. ➤ Matrícula: Estar inscripto en la matrícula de uno de los colegios departamentales de la provincia, acreditando una antigüedad mínima de cinco (5) años en la matrícula. ➤ Experiencia: Contar con al menos un (1) año de experiencia en cargos similares.
  2. Certificaciones y Antecedentes Obligatorios Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria: ➤ Certificado de antecedentes expedido por la Policía Provincial o Certificación de Trámite. ➤ Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. ➤ Certificado del Veraz, expedido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  3. Inhabilidades e Incompatibilidades No podrán postularse ni ser designadas aquellas personas que incurran en alguna de las siguientes causales previstas en el Artículo 7º de la Ordenanza N° 1.449/22: Ser funcionarios o empleados públicos de la Nación, de la Provincia o de otras ➤ provincias, o de la Municipalidad u otras municipalidades (con excepción de cargos docentes y de las comisiones honorarias eventuales). ➤ Estar incluidos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. ➤ Estar inscriptos en el Registro Provincial de Violencia.
  4. Comisión Evaluadora (Ordenanza N° 1.511/23) De acuerdo con el artículo 9° (modificado por la Ordenanza N° 1.511/23), los postulantes serán evaluados por una Comisión integrada por: ➤ Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. ➤ Los siete (7) miembros del Honorable Concejo Deliberante. ➤ El Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante. ➤ Quórum y Modalidad: La Comisión Evaluadora deberá contar con una asistencia mínima de seis (6) de sus miembros para funcionar y podrá recibir de forma presencial, remota o mixta, conforme los artículos 9° Bis y 9° Ter de la Ordenanza N° 1.511/23.
  5. Naturaleza de la Designación y Duración. ➤ Estabilidad: El cargo de Miembro Letrado no pertenece a la planta municipal ni genera estabilidad laboral, no pudiendo formularse en el futuro reclamos por resarcimiento económico o de otro indol por esta causa (Art. 10 de la Ord. N° 1.449/22). ➤ Período de Funciones: Los miembros titulares permanecerán en sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo volver a postularse para ocupar el cargo por única vez consecutiva (Art. 11 de la Ord. N° 1.449/22).
  6. Presentación de Postulaciones. Lugar y Plazo: La documentación respaldatoria y los antecedentes requeridos deberán ser presentados en Mesa de Entradas del Edificio Municipal, sito en calle Las Bardas. N° 55, Primer Piso, de la Ciudad de Piedra del Águila, dentro del plazo legal de diez (10) días hábiles de publicado el presente llamado.

Municipalidad de Piedra del Águila