Acta Acuerdo
VISTO: El Acta Mesa Salarial 2026-2027 suscripta en la localidad de Piedra del Águila con fecha 31 de agosto de 2026 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las representaciones sindicales de la Asociación Trabajadores del Estado –ATE– y Sindicato de Trabajadores Municipales de Piedra del Águila –SITRAMUPA–; el Decreto Provincial Nº 1187/2026; los Decretos Municipales N.º 050/2021 y N.º 111/2024; la normativa municipal vigente en materia salarial y presupuestaria; y, CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal viene desarrollando una política permanente de recomposición y actualización de los haberes del personal municipal, procurando preservar el poder adquisitivo de los trabajadores y mantener una adecuada relación entre las remuneraciones y la evolución de los índices de precios; Que en fecha 31 de agosto de 2026 se celebró el Acta Mesa Salarial 2026-2027, luego del cuarto intermedio dispuesto con anterioridad, oportunidad en la que las partes analizaron la evolución de las remuneraciones municipales y la pauta salarial adoptada por la Provincia del Neuquén para el período julio de 2026 – junio de 2027;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL ÁGUILA DECRETA – (DECRETO N°: 160/2026)
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE la nueva pauta de actualización salarial para el personal de la Municipalidad de Piedra del Águila, conforme los términos del Acta Mesa Salarial 2026-2027 de fecha 31 de agosto de 2026, con vigencia a partir de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2026, en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que la pauta salarial acordada será de aplicación al personal de Planta Permanente, Contratados con Aportes, Sector Pasivo (en proporción de ley), y la Planta Política del Departamento Ejecutivo Municipal, y al personal del Honorable Concejo Deliberante, en los términos que correspondan, conforme a su naturaleza, a cada ámbito y conforme las competencias presupuestarias y administrativas respectivas.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE para el período comprendido entre julio de 2026 y junio de 2027 el mecanismo de actualización salarial por Índice de Precios al Consumidor –IPC–, conforme el siguiente cronograma:
a) Octubre de 2026: variación acumulada del IPC correspondiente a julio, agosto y septiembre de 2026.
b) Enero de 2027: variación acumulada del IPC correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2026.
c) Abril de 2027: variación acumulada del IPC correspondiente a enero, febrero y marzo de 2027.
d) Julio de 2027: variación acumulada del IPC correspondiente a abril, mayo y junio de 2027.
Las variaciones serán determinadas mediante una media ponderada integrada en un cincuenta por ciento (50%) por el IPC de la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén y en un cincuenta por ciento (50%) por el IPC del INDEC para el total nacional, tomando como base los haberes conformados en cada oportunidad.
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE un incremento salarial adicional del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2026, calculado sobre los haberes conformados luego de la actualización salarial correspondiente al mes de octubre de 2026.
ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE un incremento salarial adicional del TRES POR CIENTO (3%) sobre los haberes correspondientes al mes de enero de 2027, calculado sobre los haberes conformados luego de la actualización salarial correspondiente al mes de enero de 2027.
ARTÍCULO 6°: OTÓRGASE al personal alcanzado por el presente Decreto una suma extraordinaria de carácter NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($410.000), a abonarse durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 7°: OTÓRGASE una segunda suma extraordinaria de carácter NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000), a abonarse durante la segunda quincena del mes de enero de 2027.
ARTÍCULO 8°: OTÓRGASE un bono de carácter NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE por un total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), que será abonado en cuatro (4) cuotas mensuales de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) cada una, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027.
ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCESE, a partir de los haberes correspondientes al mes de
septiembre de 2026, que la suma mensual de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000), oportunamente establecida como remunerativa y no bonificable, pasará a revestir carácter de REMUNERATIVO Y BONIFICABLE.
ARTÍCULO 10°: ESTABLÉCESE, a partir de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2026, que la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) pasará a revestir carácter de REMUNERATIVO Y BONIFICABLE.
ARTÍCULO 11°: DETERMÍNASE que los conceptos establecidos en los artículos 9º y 10º del presente Decreto serán unificados, absorbidos, compensados y consolidados entre sí, identificándose en los recibos de haberes y en los sistemas de liquidación salarial.
ARTÍCULO 12°: Las modificaciones establecidas en los artículos 9º y 10º producirán todos los efectos derivados de la naturaleza remunerativa y bonificable de dichos conceptos,
conforme las normas que regulen los adicionales, bonificaciones, aportes y contribuciones que correspondan.
ARTÍCULO 13°: DERÓGASE PARCIALMENTE, a partir de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2026, el Decreto Municipal Nº 111/2024, exclusivamente en aquellas
disposiciones relativas al carácter no bonificable de la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000), quedando dicha suma sujeta a lo dispuesto en los artículos 9º y 11º del presente Decreto.
ARTÍCULO 14°: DERÓGASE PARCIALMENTE, a partir de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2026, el Decreto Municipal Nº 050/2021, exclusivamente en aquellas
disposiciones que resulten incompatibles con el carácter remunerativo y bonificable que por el presente se establece para el concepto de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500), quedando dicho concepto sujeto a lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del presente Decreto.
ARTÍCULO 15°: ESTABLÉCESE que toda disposición de los Decretos Municipales Nº 050/2021 y Nº 111/2024 que no haya sido expresamente modificada o derogada por el presente Decreto mantendrá su vigencia en cuanto resulte compatible con la nueva pauta salarial y con el régimen jurídico vigente.
ARTÍCULO 16°: CONTINÚESE con la actualización de los importes correspondientes a las asignaciones familiares conforme la metodología y periodicidad establecidas en la normativa municipal vigente y los acuerdos salariales aplicables.
ARTÍCULO 17°: IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos vigente, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Productivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 18°: ENCOMIÉNDESE a la Jefatura de Sueldos Municipal, y Secretaría de Hacienda y Desarrollo Productivo, la implementación de las medidas necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto, a partir de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 19°: HÁGASE SABER al Honorable Concejo Deliberante de Piedra del Águila a los efectos de la aplicación de la presente pauta respecto del personal comprendido en su ámbito, conforme corresponda y de acuerdo con las competencias administrativas y
presupuestarias propias de dicho órgano.
ARTÍCULO 20°: FACÚLTASE a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Productivo y a la Jefatura de Sueldos a dictar las instrucciones y efectuar las adecuaciones técnicas necesarias para la correcta liquidación de los haberes derivados de la presente norma.
ARTÍCULO 21°: NOTIFÍQUESE a las representaciones gremiales intervinientes en el Acta Mesa Salarial 2026-2027.
ARTÍCULO 22°: ACOMPAÑA la firma del presente Decreto, la Secretaria de Gobierno y Jefa de Gabinete y la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 23°: Comuníquese, regístrese, publíquese, dese conocimiento a las áreas.
– El mandatario municipal agradece a los representantes gremiales, Sr. Ernesto Romero (#SITRAMUPA) y Sr. Pablo Ortega (#ATE), por la firma de esta nueva acta acuerdo. Un paso más que renueva el compromiso con cada trabajador y trabajadora que, día a día, se pone al servicio de nuestra
Secretaría de Hacienda y Desarrollo Productivo
Secretaría de Gobierno y Jefatura de Gabinete
Dirección General de Administración
Municipalidad de Piedra del Águila
Gobierno de la Provincia del Neuquén




