La Municipalidad de Piedra del Águila convoca a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de MIEMBRO LETRADO (JUEZ LETRADO) DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, de la Localidad de Piedra del Águila, de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 1.449/22 y Nº 1.511/23.
– Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las citadas normas y en las Bases y Condiciones aprobadas como Anexo I del Decreto Nº 137/2026.
La presentación de postulaciones y documentación respaldatoria deberá efectuarse en Mesa de Entradas del Edificio Municipal, sito en calle Las Bardas Nº 55, Primer Piso, de la Localidad de Piedra del Águila, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente llamado, conforme a las Bases y Condiciones.
1- Requisitos de Postulación
Los aspirantes al cargo deberán cumplir de manera excluyente con los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.449/22:
Nacionalidad: Ser argentino, nativo o naturalizado.
Título Profesional: Poseer título de Abogado con validez nacional, expedido por universidad pública o privada.
Matrícula: Estar inscripto en la matrícula de uno de los colegios departamentales de la Provincia, acreditando una antigüedad mínima de cinco (5) años en la matrícula.
➢ Experiencia:
Contar con al menos un (1) año de experiencia en cargos similares.
Cumplir con las condiciones de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la normativa vigente.
2- Certificaciones y Antecedentes Obligatorios
Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria:
Certificado de antecedentes expedido por la Policía Provincial o Certificación de Trámite.
Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Certificado del Veraz, expedido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
3. Inhabilidades e Incompatibilidades
No podrán postularse ni ser designadas aquellas personas que incurran en alguna de las siguientes causales previstas en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.449/22:
Ser funcionarios o empleados públicos de la Nación, de la Provincia o de otras provincias, o de la Municipalidad u otras municipalidades (con excepción de cargos docentes y de las comisiones honorarias eventuales).
Estar incluidos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
Estar inscriptos en el Registro Provincial de Violencia.
4. Comisión Evaluadora (Ordenanza N° 1.511/23)
De acuerdo con el artículo 9° (modificado por la Ordenanza N° 1.511/23), los postulantes serán evaluados por una Comisión integrada por:
Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
Los siete (7) miembros del Honorable Concejo Deliberante.
El Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante.
Quórum y Modalidad:
La Comisión Evaluadora deberá contar con una asistencia mínima de seis (6) de sus miembros para funcionar y podrá reunirse de forma presencial, remota o mixta, conforme los artículos 9° Bis y 9° Ter de la Ordenanza N° 1.511/23.
5. Naturaleza de la Designación y Duración
Estabilidad:
El cargo de Miembro Letrado no pertenece a la planta municipal ni genera estabilidad laboral, no pudiendo formularse en el futuro reclamos por resarcimiento económico o de otra índole por esta causa (Art. 10 de la Ord. N° 1.449/22).
Período de Funciones:
Los miembros titulares permanecerán en sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo volver a postularse para ocupar el cargo por única vez consecutiva (Art. 11 de la Ord. N° 1.449/22).
6. Presentación de Postulaciones Lugar y Plazo:
La documentación respaldatoria y los antecedentes requeridos deberán ser presentados en Mesa de Entradas del Edificio Municipal, sito en calle Las Bardas N° 55, Primer Piso, de la Ciudad de Piedra del Águila, dentro del plazo legal de diez (10) días hábiles de publicado el presente llamado
INSCRIPCIÓN
Lugar: La documentación respaldatoria y los antecedentes requeridos deberán ser presentados en Mesa de Entradas del Edificio Municipal, sito en calle Las Bardas N° 55, Primer Piso, de la Ciudad de Piedra del Águila, C.P. 8315- Provincia de Neuquén.
Plazo:
diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente llamado.
Horario:
De 07:00 a 14:00 horas.
Dirección General de Administración
Secretaría de Gobierno y Jefatura de Gabinete
Municipalidad de Piedra del Águila



